• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 843/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el alegato del recurrente, que denunciaba la insuficiente motivación para justificar la concurrencia del elemento subjetivo del delito por el que se condena. El juicio de inferencia a través del cual se concluyó el ánimo defraudatorio radica en la sucesión de empresas y su fraudulenta mecánica de sustitución, como evidencia el dolo criminal. La estrategia fraudulenta está en esa formal sucesión de lo que siempre ha sido, de hecho y materialmente, la misma empresa, a la que se le ha ido cambiando el nombre, que no responde a las pautas de una regular sucesión, entre otras razones, porque se hace a espaldas de la Seguridad Social, con una finalidad defraudatoria, cuya finalidad es evitar que ésta pudiera cobrar lo que se le adeudase. La propia sucesión ya era un indicio, y no de escasa potencia acreditativa, del delito por el que se acusaba, ante lo que la defensa algún elemento tendría que haber aportado, con el que argumentar algún viso de transparencia, para, al menos, sembrar una duda que le fuera favorable a su tesis, porque, de entrada, y si no se da una explicación al respecto, no parece muy razonable que se vayan cambiando los nombres a una misma realidad empresarial, que siempre ha desarrollado la misma actividad y mantenido los mismos trabajadores, más propio de una dinámica de opacidad y ocultación característica del delito por el que se acusaba. No obstante, junto con tal poderoso indicio, se valoraron otros tantos indicios adicionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1808/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: la sentencia de apelación debe respetar el uso de la inmediación, siempre y cuando tal proceso valorativo se haya motivado y razonado adecuadamente en la sentencia. La revocación de la sentencia queda delimitada por la ausencia de vinculación de la decisión con la inmediación, cuando no haya prueba de cargo, o cuando su valoración sea irracional, ilógica, absurda o arbitraria. PRUEBA ILÍCITA: no hay vulneración de los derechos fundamentales cuando loa agentes, ante la sospecha de la posible comisión de un delito, solicitan a una perdona que se identifique. La conexión de antijuridicidad supone el enlace entré una prueba y otra, de manera que la prueba ilícita rompería esta vinculación. Esta pretensión se tiene que plantear como una cuestión previa, no en el informe. PRUEBA DE CARGO: las partes renunciaron a la declaración de la persona protegida, por lo demás ajena a los hechos. La declaración de los policías es prueba bastante y relega a lo dialéctico la mención ala presunción de inocencia y al "in dubio pro reo".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIO MENDOZA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1056/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: acercamiento a la persona protegida para hablar con ella, sujetándola cuando quiso irse. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa con el límite que imponen la inmediación, la bilateralidad y la contradicción. Revisión de la valoración de la prueba en segunda instancia. El visionado de la grabación no supone inmediación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige pata la condena una mínima prueba de cargo que corresponde a la acusación. PRUEBA DE CARGO: suficiente, existente y lícita. La tutela judicial efectiva supone impugnar decisiones judiciales carentes de base real o sustentadas en una interpretación no racional. CONTENIDO DEL DELITO: existencia de la prohibición, conocimiento de la misma y conciencia de su vulneración. ERROR; conocimiento del contenido de las resoluciones judiciales y de su carácter indisponible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 939/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción a una velocidad de 231 km/h (tras aplicar el margen de error del velocímetro digital del vehículo conducido, tal y como se aprecia en una publicación hecha en redes sociales), cuando la velocidad máxima genérica para dicha vía es de 90 km/h. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Valor probatorio de la declaración del coimputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10193/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función de control en casación del respeto a la presunción de inocencia no puede abordarse en las mismas condiciones que un órgano de segunda instancia. El derecho a un recurso plenamente devolutivo se ha sustanciado mediante la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Es la sentencia dictada en ese grado contra la que se plantea el recurso de casación. El control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo"; sólo resultará cuestionado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Si bien, la calidad de todo cuadro de prueba para fundar sobre sus resultados una sentencia de condena no se mide por la fuerza acreditativa intrínseca de cada uno de los datos informativos que arrojan los medios de prueba producidos, sino por el valor integrado de todos ellos. Los valores específicos interactúan conformando la imagen probatoria. Analiza la valoración de instancia y concluye la fiabilidad del testimonio de la víctima, teniendo presente su discapacidad y elementos de corroboración que la sustentan, así como su suficiencia como prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 1255/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la conformidad prestada por el contribuyente al acta de inspección no exime a la Administración de justificar los elementos determinantes de la imposición de la sanción y, particularmente, de la concurrencia de culpabilidad en la conducta del contribuyente.En el caso debe concluirse que las expresiones contenidas en el acuerdo sancionador no puede considerarse suficientemente motivada a los efectos de valorar la culpabilidad del sujeto pasivo, ya que no basta la simple manifestación genérica sin la necesaria concreción e individualización en cada caso, pues no se concreta en qué consistió la intencionalidad de su conducta en relación con los hechos que se le imputan, teniendo en cuenta que se relata una descripción del hecho que dio lugar a la regularización practicada en la liquidación, pero no se conecta el hecho descrito con la intencionalidad de la conducta referida a cada uno de tales hechos, sino de forma genérica, de tal manera que no consta en dicho acuerdo el necesario nexo entre la intencionalidad y el hecho, no conteniendo las referidas expresiones valoración alguna de la voluntariedad o intencionalidad del sujeto pasivo a efectos de valorar la culpabilidad, sin que pueda presumirse la culpabilidad de la simple exposición o relato del hecho que se considera susceptible de ser sancionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 345/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de buena administración, implícito en la Constitución (artículos 9.3 y 103 ), proyectado en numerosos pronunciamientos jurisprudenciales, y positivizado, actualmente, en nuestro Derecho común ( artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015 ), y en el Derecho de la Unión Europea (artículos 41 y 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión), impone a la Administración una conducta lo suficientemente diligente como para evitar definitivamente las posibles disfunciones derivadas de su actuación, o aquellas que den lugar a resultados arbitrarios, sin que baste al respecto la mera observancia estricta de procedimientos y trámites. Tal principio reclama, más allá de ese cumplimiento estricto del procedimiento, la plena efectividad de las garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente y ordena a los responsables de gestionar el sistema impositivo (en nuestro caso), es decir, a la propia Administración Tributaria, observar el deber de cuidado y la debida diligencia para su efectividad y la de garantizar la necesaria protección jurídica de los ciudadanos, impidiendo situaciones absurdas, que generen enriquecimiento injusto o, también, que supongan una tardanza innecesaria e indebida en el reconocimiento de los derechos que se aducen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 757/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sala que para poder admitir el principio de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo de destacar que cuando tales pruebas se produzcan, su valoración corresponde al Juez "a quo" de acuerdo con lo establecido en el Art. 741 de la L.E.Crim. Las alegaciones del recurso, obligan a verificar si se han practicado pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente, para estimar acreditados los hechos como integrantes del delito de apropiación indebida y la intervención del acusado en su ejecución, extremo que es el eje central del motivo del recurso a analizar, al negarse la autoría. La actuación del acusado reúne todos y cada uno de los requisitos del delito de apropiación indebida que se caracteriza, básicamente, por la transmutación verificada unilateralmente por el agente del título posesorio de dinero, cosas muebles o efectos, convirtiendo la posesión jurídica legítima inicial, a la que se ha dado paso merced a cualquier relación jurídica habilitadora para ello, en propiedad ilegítima, consecuencia de la deliberada incorporación de aquellos a su propio patrimonio, dolo subsiguiente que da al traste y quebranta la confianza sobre la que se generó la negociación que puso lícitamente los objetos en manos del infractor.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 461/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del tribunal de apelación o casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio; comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia. El control jurisdiccional en apelación o casación se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria de cargo sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, lo que comprende el examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba y el proceso de formación y obtención de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 620/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Penal condenó por dos delitos contra la seguridad vial, el primero por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y el segundo por la negativa a someterse a las pruebas de alcohol, y la Audiencia revoca este segundo pronunciamiento condenatorio y absuelve de este segundo delito al no haberse acreditado la efectiva e intencional negativa del acusado a hacer la prueba, dada la enfermedad que padece, un determinado deterioro neurológico que le impide la gestión adecuada de situaciones de gran estrés, cual ocurría en el caso examinado. Al valor probatorio de las declaraciones de los agentes de policía, en relación con el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en STS. 920/2013 de 11.12 , se dice debe distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia...) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.). En estos supuestos, no resulta aceptable que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Su testimonio no tiene un carácter privilegiado pues entonces estaríamos degradando el derecho de presunción de inocencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.